En pos de la armonización de las autonomías

En las últimas Jornadas Jacobinas Javier Zamora, Andrés de Francisco y Juan Francisco Martín Seco mantuvieron un debate en torno a la cuestión territorial. En este debate el profesor Zamora se mostró favorable al mantenimiento del modelo autonómico. En este sentido, cogiéndole el guante, en el presente artículo se argumentará en favor del mantenimiento del modelo autonómico compatibilizado el mismo con la defensa de la igualdad entre todos los españoles. Para ello pasaremos, en primer lugar, a desarrollar brevemente la evolución histórica de nuestro modelo territorial desde la época Imperial.

Retrotrayéndonos a la Monarquía de los Austrias, observamos que España bajo los Habsburgo tenía una estructura, anacrónicamente, cuasi confederal, caracterizada por la existencia de virreinatos que venían a ser reinos separados con un mismo rey e instituciones propias. No obstante, tras la Guerra de Sucesión y la llegada de los Borbones, España adquirió un carácter mucho más centralista-unitario tras los Decretos de Nueva Planta, a excepción de los territorios vasco-navarros quienes debido a su apoyo a los Borbones durante la guerra mantuvieron sus instituciones y carácter diferencial. Este carácter diferencial vasco-navarro se perpetuó durante las Guerras Carlistas, con el fin de poner fin a estos conflictos. Siguiendo con el desarrollo del modelo territorial, tras el centralismo de los Borbones, durante la I República se optó por un fracasado modelo federal cantonal. A este, tras la vuelta a la Monarquía de los Borbones, le sucedió un modelo autonómico durante la II República que no estuvo exento de profundas tensiones territoriales como la Proclamación del Estado Catalán en 1934.

En este sentido, tras la Dictadura de Franco, con la elaboración de la Constitución de 1978 se optó por un modelo autonómico, de corte más orteguiano que el de la II República, cuyos mayores problemas se deben al famoso “café para todos”, tan, por otro lado, necesario en el momento. Y es que, a pesar de que en origen el modelo autonómico se fundamenta en principios denostadamente unitarios como la soberanía nacional (1.2 CE), la indivisibilidad de España (2 CE) y el principio de solidaridad entre entes autónomos (2 CE), el propio artículo 2 de la Constitución Española, el cual como se ha visto define este modelo descentralizado pero unitario, da una estocada directa a este modelo. Esto se debe a que el artículo 2 de la CE habla de la autonomía de las regiones y las “nacionalidades”, siendo en este último término donde está la principal problemática del modelo. Y es que, cómo puede haber más “nacionalidades” que aquella de la única nación definida constitucionalmente. En este sentido, la doctrina constitucional es clara. De esta forma, si observamos la Sentencia al Estatuto de Autonomía de Cataluña, del mismo se declararon inconstitucionales aquellas partes en las que se hacía referencia a la nación catalana. Sin embargo, a pesar de que la “nacionalidad” es un concepto constitucionalmente vacío (más cultural) al no asociarse a ninguna “nación”, sí que tiene un claro valor jurídico.

En consecuencia, aquellas regiones que al momento de la constitución representaban “nacionalidades históricas” (Andalucía, País Vasco, Galicia y Cataluña), las cuales salvo Andalucía ya habían tenido autonomía en la etapa republicana, pudieron constituirse como autonomías por la vía rápida (151 CE), asumiendo en origen mayores competencias que el resto las cuales, salvo Navarra (Disposición Adicional Primera), se tuvieron que constituir por la vía del artículo 143 de la CE. Este modelo, donde desde el origen se les da un mayor grado de autonomía, generando una asimetría, a las CCAA creadas por el artículo 151 de la CE, se ve todavía más agravado con lo relativo a las disposiciones transitorias y adicionales.

Y es que, dejando de lado el Régimen Especial de Canarias, en tanto que no supone una ruptura con la caja común, la Disposición Adicional Primera recoge los “derechos forales” del País Vasco y Navarra lo que supone un grave quiebre del principio de solidaridad, al permitir a estos territorios su salida del Régimen (caja) Común mediante el Cupo y el Concierto Económico Vasco y el Convenio Navarro.

En conclusión, el problema del modelo autonómico no radica tanto en su esencia, la cual dotando a España de un carácter unitario, la descentraliza y entiende su diversidad, sino en su implementación, la cual rompe con el principio de solidaridad que propugna. En este sentido, el caso vasco-navarro, de marcado carácter medieval, y su posible ampliación a Cataluña constituyen una afrenta a los principios de igualdad y solidaridad. En síntesis, desde mi punto de vista, el problema con el Estado Autonómico no radica en su nivel de descentralización o en ninguna otra cuestión. Radica en su falta de armonización, la cual genera desigualdades y mediante mecanismos cuasi medievales rompen con la igualdad entre ciudadanos en nuestro país, originando que existan ciudadanos de primera y de segunda, en función, en parte, de que en el territorio donde uno resida existan partidos nacionalistas de cuyos votos dependan los gobiernos.

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